7 de agosto de 1996. A las 18:45 de la tarde. El cielo sobre el barranco de Arás se cerró como un escudo de plomo. Minutos después la tormenta caía. 250 litros por metro cuadrado en poco más de dos horas. Monte arriba el agua arrancaba morrenas, arrastraba gravas, rocas. El material transportado por el agua se encajaba en la canalización y formaba tapones tras los diques. La obra humana no soportó tanto peso, tanta presión. Los diques cedieron. Y la ola bajó sin aviso con toneladas de sedimentos. Embistieron el Camping Las Nieves. En segundos, el agua y el barro lo ocuparon todo. Murieron 87 personas y una decena de heridos: el Río Aras había retomado el lugar que le había pertenecido.
Para entender cómo se llegó a esa trágica tarde hay que mirar atrás, hasta el tiempo en que el peligro empezó a levantarse piedra a piedra, decisión tras decisión.

En 1912, el Servicio Hidrológico-Forestal trazó un plan para corregir el curso del barranco de Arás y cubrir sus laderas con pinos silvestres. Se trataba de proteger la carretera de Francia y evitar que el embalse de La Peña, aún por llenar, se abarrotara de sedimentos. Una vez más la mano del ser humano quería solucionar los “problemas” de la naturaleza.
Catorce años después, en 1926, el Arás fue encajonado en su tramo final: una obra de piedra y cemento buscaba domar su ímpetu. En la década de 1940 llegó la canalización superior; eran diques de hasta diez metros, escalones pensados para retener gravas y frenar crecidas. Sobre el papel el peligro estaba controlado. Pero el agua tiene memoria y busca su sitio: después de las primeras obras, en 1929, el Aras ya había anegado violentamente su cono de deyección.
Un cono de deyección, o abanico aluvial, es la huella que deja un río de montaña cuando, al salir del un valle estrecho, la pendiente cede y las aguas se dispersan. Allí el cauce se abre, reparte su fuerza y deposita grava, arena y lodo en una superficie en forma de abanico o cono. A cada crecida el río puede volver a inundar estos terrenos llanos, y solo en apariencia tranquilos, dispersando sus aguas mezcladas con los sedimentos arrancados a la montaña.
En el 1985 comienza la tramitación para instalar un camping en el cono de deyección del Arás. El ingeniero Emilio Pérez de Bujarrabal emitió un informe rotundo: el riesgo era evidente. La advertencia quedó registrada, pero no fue suficiente. En abril de 1987, la Diputación General de Aragón, siendo su presidente Hipólito Gómez de las Roces, y el ayuntamiento de Biescas, su alcalde Agustín Ramón Lacas, dieron su visto bueno. Un año después, en 1988, el Camping Las Nieves recibía a sus primeros visitantes. Lo dirigía Luis Bardají.

Siete años después de su inauguración, el invierno y final de otoño de 1995 hubo señales: dos crecidas importantes pusieron a prueba las defensas. En la última, en diciembre, la canalización inferior quedó parcialmente obstruida por gravas y rocas de gran tamaño.
El 7 de agosto de 1996, la gran tormenta iniciada en la cabecera del barranco de Arás, marcó un antes y un después. El desbordamiento dejó 87 muertos y una centena de heridos. Veintiún días después del suceso el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 13/1996: ayudas, exenciones fiscales, créditos blandos. Una respuesta rápida que, extrañamente, no cuestionaba las decisiones que habían provocado la tragedia.
Dos años después, en 1999, el juez de Jaca, Mariano Fustero, archivó la causa penal. A pesar de todo, definió la riada como un fenómeno “extraordinario e imprevisible”, y con esa frase cerró la puerta a responsabilidades penales.
Finalmente en 2005, 9 años después, la Audiencia Nacional, en vía civil, declaró que la catástrofe había sido “previsible y evitable” y condenó al Ministerio de Medio Ambiente y al Gobierno de Aragón a pagar 11 millones de euros a las familias. El ayuntamiento de Biescas y el propietario Luis Bardají no fueron condenados. Fue la Audiencia de Huesca quien obligó a Luis Bajardí a devolver los 18 millones de pesetas del Consorcio de Compensación de Seguros y destinarlo a las indemnizaciones para los familiares de las victimas. En principio 87 muertos valieron 11 millones, un camping 18.
Las obras del barranco se realizaron de nuevo y entre diques y taludes, arrastra piedras y memoria. El edificio principal del camping se tapió unos años después y un parque memorial recibe hoy al caminante que baja de las montañas en dirección a Biescas. Fue así que encontramos esta historia, desviando del Gr15 para bañarnos en esta extrañas pozas de agua creadas por unos muros de contención del que desconocíamos la función.
A pesar del dolor, nada en el curso de este acontecimiento fue extraño. El agua retomó su lugar, lo que le pertenece. Lo extraño del suceso fueron aquellas decisiones políticas, las advertencias ignoradas y sobre todo que nadie de los culpables fue condenado. Quien se tomó la responsabilidad de todo fue la administración, o sea todos, cuando hubiesen tenido que ser las personas que tomaron las decisiones por ocupar unos cargos. Al fin y al cabo el sistema se protege y el juez en lugar de condenar a los asesinos vierte la culpa sobre las espaldas anónimas de las instituciones.

Estoy escribiendo estas líneas sentada a la sombra de un árbol, al lado del edificio principal del Camping de las Nieves, que, aun tapiado, resiste al paso del tiempo. A mi espalda un monumento cuenta lo sucedido y perpetua las memorias de los muertos nombrando a cada uno de ellos. Sus queridos dejaron bajo el monumento cartas, dibujos, brazaletes, diminutos ademanes del dolor que sienten solo quienes aman. El sol está fuerte estos días, su luz quema el azul del cielo.
“El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años… Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.”
Art 142 del Código Penal
“El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.”
Art 346 del Código Penal
Palabras al viento.

Escrito por Carmen Ruz Rábade
Foto de Carmen Ruz Rábade



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